ESTATUTOS Asociación Fotográfica Ojo Digital


TITULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 1º.-
1.- Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en Hospitalet de Llobregat, y con la denominación de “Asociación fotográfica Ojo Digital”.
Esta Asociación tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena
capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.


2.- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley rgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.


3.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.


TITULO II. FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 2º.- Fines.

  1. Son fines de esta Asociación:
    .- Llevar a cabo todo tipo todo tipo de actividades que se realicen en relación con el mundo de la fotografía, cuyo medio principal es una plataforma digital.
    .- Fomentar, ilusionar, enriquecer y compartir las experiencias de sus asociados enrelación con la fotografía.
    .- Estudiar, promocionar, desarrollar y potenciar la fotografía por su relevancia histórica y científica, por tratarse de un hecho cultural, artístico y de un documento social.
  2. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes
    actividades, en función de los medios disponibles y a través de la plataforma digital o presencial:
    .- Mantener, a través de Internet, la página denominada “www.ojodigital.com».
    .- Realización de exposiciones fotográficas, confección y publicación de libros fotográficos, cursos de formación en fotografía, talleres de prácticas de técnicas fotográficas y software asociados.
    .- Organizar y fomentar conferencias, seminarios, salidas de campo o cualquier otra actividad que ayude al disfrute de la fotografía.
    .- Colaboración con otras asociaciones, organizaciones y entidades públicas y privadas que sirvan para el desarrollo de los fines de esta asociación.
    .- En términos generales, la participación en cualquier actividad que sirva para el desarrollo de los fines de la asociación siempre dentro de su marco legal.
    .- Posibilidad de comprar material fotográfico a disponibilidad de los asociados para falicitar el disfrute de las actividades (libros, calibradores, etc), para lo cuál se habrá de desarrollar una normativa que regule la forma en que se realizará el préstamo, periodo de
    tiempo que pueden disfrutar los asociados de dicho material, forma en que se realizará la entrega y devolución del mismo y coste del servicio para cubrir los gastos que el mismo pueda ocasionar. Dicha normativa habrá de ser sometida a la aprobación de la Asamblea General.
  3. Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo (Art. 13.2 LO 1/2002).

TITULO III. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL


Artículo 3º.- Domicilio.


Esta Asociación tendrá su domicilio social en la provincia de Barcelona y su
Dirección en: Hospitalet de Llobregat C/ Rossellon , 55 bajo 08903  Hospitalet de Llobregat

Artículo 4º.- Ámbito Territorial.


Dado que es una asociación, que pretende utilizar las redes sociales de internet, podrá ingresar en ella cualquier persona que tenga acceso a esta red de internet en cualquier lugar del mundo, reservándose in extremis, la Junta directiva, el derecho de admisión.

TÍTULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN


CAPITULO I. CLASES Y DENOMINACIÓN

Artículo 5º.- Clases y principios.

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
a) La Asamblea o Junta General
b) La Junta Directiva


La organización interna y funcionamiento de la asociación deberá ser
democrático, con pleno respeto al pluralismo (Art. 2.5 LO 1/2002).


CAPITULO II. ASAMBLEA GENERAL


Artículo 6º.- Composición.


La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y
está integrada por todos los asociados.


Artículo 7º.- Clases de Sesiones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

  • La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
  • Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las
    circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la junta directiva lo acuerde por mayoría simple o cuando lo proponga por escrito al menos una tercera parte (33%) parte de los asociados.

Artículo 8º.- Convocatoria


Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por correo
electrónico o similar expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Las reuniones de la asamblea siempre las presidirá el presidente de la
asociación. El secretario levantará acta de cada reunión en la que reflejará un extracto de las deliberaciones producidas, el texto de los acuerdos que se hayan aceptado y el recuento de votos numéricos de las votaciones. Al comienzo de cada asamblea el secretario leerá el acta de la asamblea anterior a fin de su aprobación o no, en caso de ser aprobada firmará el acta el presidente y el secretario.
Ya que esta asociación, por su vocación de compartir la afición a la fotografia con personas de todo el mundo, se podrá reunir la junta a través de algún sistema presente o futuro de comunicación vía internet, sin que sea obligatorio, pero tampoco excluyente la presencia física en algún lugar determinado.


Artículo 9º.- Quórum de asistencia y votaciones.


Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco, las abstenciones y los votos nulos.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas,que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en
ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d)Modificación de estatutos.
e)Disolución de la entidad.

Artículo 10º.- Competencias.

Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:
a) Aprobar,en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales y los presupuestos para el periodo en curso. Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Directivas en orden a las actividades de la Asociación.
d) Acordar los gastos que hayan que atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
e) Acordar el importe de los servicios prestados por la asociación, en caso de existir, para los usuarios de Ojo Digital, sean o no socios.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
f) Elegir a los miembros de la Junta directiva.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
f) Solicitud de declaración de utilidad pública.
g) Aprobación de la sanción de relevo del cargo de uno de los miembros de la Junta Directiva.


Artículo 11º.- Obligatoriedad de los acuerdos


Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los
socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.

CAPITULO III. JUNTA DIRECTIVA


Artículo 12º.- Composición.


La Asociación será gestionada y representada por la Junta Directiva formada
por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales que habrán de ser miembros de la asociación.

Podrán causar baja:

  • Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
  • Por expiración del mandato.
  • Por enfermedad que imposibilite en el ejercicio de su cargo.
  • Por causar baja como miembro de la asociaciónPor sanción por una falta cometida en el ejercicio de su cargo, por agravio a la asociación o alguno de sus componentes. Sanción que habrá de ser aprobada por una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto en un plazo máximo de 2 meses, en la que se elegirá al nuevo miembro a quien sustituirá en el cargo.
  • Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 13º. Elección de cargos.

1.- Los cargos de la Junta Directiva, tendrán una duración de 2 años.

2.- La elección se efectuará por la Asamblea General Ordinaria mediante votación.

3.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la Asamblea General, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente

4.- Los miembros de la junta directiva que hubieran agotado el plazo por el que fuesen asignado, podrán continuar en sus cargos hasta que se produzcan la aceptación de los nuevos cargos que les sustituyesen.

Artículo 14º.- Sesiones.

1.- La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o a petición del secretario o el 33% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

2.-Cuándo la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.

3.-De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del
Presidente y la reflejará en el libro de actas.


Artículo 15º: Competencias.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.


Son facultades particulares de la Junta Directiva:


a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y
administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y
las Cuentas anuales.
d) Resolver en primera instancia sobre la admisión de nuevos asociados. Las
solicitudes de admisión rechazadas habrán de ser sometidas a la consideración de la Asamblea General en su próxima reunión, tras exponer el Presidente los motivos por los que fue rechazada la solicitud.
e) Nombrar delegados para determinadas actividades de la Asociación que a su juicio lo requieran.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la
Asamblea General de socios.
g) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita
obtener la imagen fiel del patrimonio del resultado y de la situación financiera de la entidad

Artículo 16º.- Presidente. Competencias.


Son atribuciones del Presidente de la Asociación:
a) Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de
organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea
General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los
acuerdos de gastos correspondientes.
d) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación
aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
f) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.
g) Gestionar las claves de acceso a la página web y otros servicios
contratados por la asociación, y determinar junto al secretario que miembros que tienen acceso a las mismas.


Artículo 17º.- Vicepresidente. Competencias.


Son facultades del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese, teniendo las mismas atribuciones que el presidente.
b) Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.
Artículo 18º.- Secretario. Competencias.
a) El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente
administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
b) Custodiará junto al presidente las claves de acceso a la página web.

Artículo 19º.- Tesorero. Competencias.


Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los
libros de Contabilidad.
b) Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación
por la Asamblea General.
c) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
d) Llevar inventario de bienes, si los hubiera.


Artículo 20º.- Vocales. Competencia.


Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de laJunta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.


CAPÍTULO IV. DE LOS SOCIOS.


Artículo 21º.-


Pueden ser socios las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de
obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.
La condición de socio es intransmisible.
Para ser socio de la asociación será obligatorio ser usuario registrado de la
página web “ojodigital.com” y cumplir la condición de “ojo digital”, descrita en la normativa de esta página.

Artículo 22º.- Clases de socios.


Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de
constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo
relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.
d) Socios con derecho a voto: Deberán ser usuarios registrados de la pagina web “ojodigital.com” y cumplir la condición de “Ojo digital”. Estos socios tendrán voz y voto y plenos derechos en la Asamblea General.
e) Socios sin derecho a voto: Los menores de edad registrados en la página web ojodigital, que anuncien su deseo de pertenecer a la asociación.


Artículo 23º.- Derechos..


Son derechos de los socios:
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime
contrarios a la Ley o a los Estatutos.
e) Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 28 del presente
Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y R.D. 5/2018 de 27 de julio de 2018, de protección de datos de carácter personal.
f) Participar en las asambleas con voz y voto.
g) Ser electores y elegibles para cargos directos.

Artículo 24º.- Deberes.
Son deberes de los socios:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los
Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de
gobierno y representación de la asociación.


Artículo 25º.- Bajas.


Se podrá perder la condición de socio:
a) Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.
b) Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la
Asociación.
c) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.
d) Por impago de las cuotas ordinarias anuales.


Artículo 26º- Régimen Disciplinario:
El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales, cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la asociación , por el menoscabo e injurias de cualquier tipo hacía los demás socios, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que
proceda.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.

CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 27º.- Patrimonio.


La Asociación inicialmente no cuenta con patrimonio fundacional o fondo
social.


Artículo 28º.- Ingresos.
Los recursos de la Asociación están constituidos por:
1.- Las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los socios.
2.- Los donativos o aportaciones que reciba.
3.- Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
4.- Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que la conceden otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.).
5.- La publicidad que se anuncie en nuestra página de internet.
6.- Cualquier otra forma de ingreso legal.


Artículo 29º.- Cuotas.


1.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea
General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.


Artículo 30º.- Obligaciones documentales y contables:

1.-La asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuadas un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

2.-Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea
General.

3.- El ejercicio asociativo y económico será anual (se indicará a todos los socios mediante comunicación vía internet el día del cierre del ejercicio económico) de cada año.


CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.


Artículo 31º.-
La asociación se disolverá:
a) Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por un número de asociados no inferior al 10% del total de asociados. El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad. (Art. 12 LO 1/2002b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.c) Por sentencia judicial firme.


Artículo 32º.-


En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.


CAPÍTULO VII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS


Artículo 33º: Reforma de los Estatutos.


Las modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia de la
Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.


DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.